
Infografía de Medicamentos de Venta Directa
Las farmacias y almacenes farmacéuticos que expendan medicamentos de venta directa en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares que permitan el acceso directo al público, deberán:
– Instalar infografías en espacios visibles al público, que permitan la lectura de una advertencia sobre el adecuado uso y dosificación de medicamentos con condición de venta directa.
– Mantener en un lugar visible al público, números telefónicos de líneas existentes que provean gratuitamente información toxicológica, ya sea de servicios públicos o privados.
La infografía es única e irremplazable, quedando prohibido realizar cualquier tipo de modificación en sus imágenes o en los mensajes que contiene y deberá ser exhibida dentro del espacio destinado a la venta directa de medicamentos al público, en un lugar visible sin que ningún otro elemento se sobreponga o dificulte su lectura y difusión al público, pudiéndose exhibir más de una infografía en el recinto.
Cumpliendo con lo señalado en el artículo 129 B del Código Sanitario y en el artículo 17 del D.S. Nº 466 de 1984 que Aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, el Ministerio de Salud aprobó mediante resolución Nº 936 del 29 de agosto de 2016, publicada en el diario oficial con fecha 9 de septiembre de 2016, el texto y diseño de la infografía que será exhibida en las farmacias y almacenes farmacéuticos.
Las características para impresión de la infografía son las siguientes:
– Tamaño de 60cm x 80cm.
– Impresa a color en papel blanco tipo Couche o similar de 200 gramos. No obstante, también podrá imprimirse en papel autoadhesivo brillante de similares características.