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Decreto Exento N°66 que aprueba la norma técnica operativa N°215 para la aplicación de la Ley N°21.274 que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica para ejercer sus especialidades en el sector público.

El Decreto Exento N°66, de 2021, aprueba la Norma Técnica Operativa N°215, que se dicta en cumplimiento de la ley N°21.274, publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2020. Esta ley dispuso habilitar por el plazo de dos años contados desde esa fecha, a los médicos cirujanos que se indica, para que ejerzan una especialidad o subespecialidad médica en el sector público de salud, en todo el territorio nacional, no obstante que no cuenten con la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad, siempre que presenten su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud durante la vigencia de la ley, o la hubieren presentado con anterioridad, y la solicitud se encontrare en trámite.

Además, la ley exime a los médicos que han obtenido tanto su título profesional como su especialidad en el extranjero, y que se encuentran en la situación anterior, del requisito de aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, para ingresar a los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, en la Subsecretaría de Salud Pública, en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en los establecimientos de carácter experimental, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, por el mismo plazo de dos años.

Las respectivas entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, deberán emitir un certificado que acredite si el profesional ha solicitado o no la certificación de su especialidad e informar que el médico cirujano no ha reprobado los exámenes en procesos de calificación anteriores ya rendidos, si correspondiere.

Una vez transcurrido el plazo de dos años termina la habilitación, y para continuar ejerciendo la profesión de médico cirujano y la respectiva especialidad, los profesionales deberán haber obtenido la certificación de su especialidad o subespecialidad, según corresponda, de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.

Las entidades contratantes, esto es, Servicios de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, establecimientos de carácter experimental, y los establecimientos de atención primaria de salud municipal, deben informar a la Superintendencia de Salud, mediante oficio, en el plazo de 30 días, contados desde la suscripción del contrato con el profesional. En caso de incumplimiento, la entidad contratante se sujeta a las sanciones que señala el artículo 174 del Código Sanitario.

Por su parte, corresponderá a la Superintendencia de Salud implementar un registro público especial, en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, para los médicos que temporalmente resulten habilitados para ejercer su profesión y especialidad en el contexto de esa ley N°21.274, y según oficio que le remitan las entidades contratantes del sector público indicadas.

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