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20 de agosto de 2019

Ley N°21.030 a 2 años de su entrada en vigencia

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La Ley N°21.030  que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, está vigente desde el 23 de septiembre del año 2017.

La normativa establece como casuales específicas: cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; cuando el feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente;   o cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. En caso de menores de 14 años  podrá realizarse hasta las 14 semanas de gestación.

Asimismo, se establece el derecho a un programa de acompañamiento, tanto, en el proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.

En cumplimiento de la Ley N°21.030  el Ministerio de Salud desarrolló un conjunto acciones, entre ellas, elaboró el marco normativo, establecimiento de protocolos de atención, adquisición de insumos, medicamentos, equipamiento y capacitación del personal de salud.

Implementación

Para que las prestaciones sean exigibles en toda la red de salud del país, tanto pública como privada, y en el marco de un proceso gradual de implementación, se elaboró un marco normativo a través de una Noma Técnica Nacional “Acompañamiento y Atención Integral a la Mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030” que establece las prestaciones médicas y psicosociales que la ley garantiza. Adicionalmente se desarrollaron dos reglamentos: Reglamento de las prestaciones incluidas en el Programa de Acompañamiento y el  Reglamento  para ejercer Objeción de Conciencia.

La implementación consideró la incorporación de personal en las áreas de Trabajo Social,  Psicología y Psiquiatría para los 69 Centros de Alto Riesgo Obstétrico de la Red Pública de Salud (ARO), que son responsables de acoger y otorgar las prestaciones de acompañamiento que la normativa contempla. Estas unidades (ARO) se encuentran en los hospitales de alta y mediana complejidad de la red pública de salud.

Desde su entrada en vigencia hasta la fecha se capacitaron 1372 profesionales pertenecientes a equipos de salud del país a través de actividades presenciales, cursos online y participación en jornadas formativas.

El proceso de implementación ha incluido además, la adquisición de equipamiento de salud:  Entre ellos, ecógrafos de alta resolución  para los establecimientos: Hospital Dr. Juan Noé de Arica, Hospital San José del Carmen de Copiapó, Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, CRS Cordillera en la Región Metropolitana, Hospital Herminda Martin de Chillán y Hospital Gran Benavente de Concepción.

Por otra parte, se está dotando a los centros de salud de equipamiento para implementar progresivamente laboratorios citogenéticos para diagnósticos prenatales para los  servicios de salud Metropolitano Sur Oriente (Hospital Sótero del Río),  Coquimbo (Hospital La Serena) y Valdivia (Hospital de Valdivia).

Casos en que se constituyó alguna causal de la ley 21.030

Respecto a los casos que han constituido una causal en el marco de la Ley 21.030, se registran 35 en 2017, 732 en 2018 y 350, en el primer semestre de 2019.

Casos reportados país / por período y causal

2017 (Sept – Dic) 2018 1er Semestre 2019*
Causal 1** 1 262 108
Causal 2*** 20 346 192
Causal 3*** 14 124 50
Total 35 732 350

Fuente: DEIS. Minsal.
*Desde el 01 enero al 30 de junio de 2019
**Causal 1: Cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
***Causal 2: Cuando el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina de carácter letal.
****Causal 3: Cuando sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. En menores de 14 años, siempre que no hayan trascurrido más de 14 semanas de gestación.

A partir del 1 de enero de 2019, se cuenta con un sistema de reporte de los casos a través de una Plataforma web especialmente diseñada, facilitando la accesibilidad y extracción de los datos.

Este año se realizó detallado análisis técnico de los casos reportados entre enero y diciembre de 2018, permitiendo identificar los casos que efectivamente corresponden al espíritu de la Ley 21.030, y aquellos que por su naturaleza no eran pertinentes, como por ejemplo,  embarazos ectópicos complicados.

Este comité, constituido por expertos de establecimientos públicos y privados, además de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología y profesionales del Ministerio de Salud, descartó diagnósticos tales como pérdidas reproductivas espontáneas, los que estaban principalmente en causal 1. Del mismo modo, aquellas interrupciones realizadas  por causas obstétricas en mayores de 37 semanas de embarazo, es decir, gestaciones de término, fueron descartados una vez que su manejo médico se realizó de acuerdo a guías clínicas perinatales, resguardando la vida de la mujer. Diagnósticos obstétricos como Síndrome Hipertensivo del Embarazo Severo, desprendimiento prematuro de placenta, rotura uterina, entre otras condiciones de salud, en etapa de viabilidad fetal, también fueron descartadas como causal 1.

Finalmente se incorporaron casos que no habían sido reportados por los establecimientos  o estaban pendientes de ser completados, en el marco del proceso permanente de validación de datos.

Para ingresar como caso al sistema de reporte debe haberse necesariamente constituido alguna de las 3 causales establecidas en la ley. No consideran como casos las sospechas sin confirmación diagnóstica, o aquellas situaciones que no cumplan con los requisitos establecidos legalmente.

Con el objetivo de garantizar el apego a la ley, el Ministerio de Salud instruyó a la Superintendencia de Salud iniciar un proceso de aseguramiento de los estándares de calidad para estas prestaciones de salud en todos los establecimientos del país, públicos y privados.

Objeción de conciencia

La objeción de conciencia permite al equipo de salud que indica la ley (profesionales y personal que concurre a pabellón), abstenerse de realizar y participar en la interrupción del embarazo cuando se ha constituido alguna de las tres causales de la Ley 21.030, siempre que esta objeción se haya manifestado en los términos que indica la reglamentación vigente, de manera previa y por escrito al jefe del establecimiento.

Distribución por estamento funcionario de objetores de conciencia en
establecimientos hospitalarios de la red pública.
Abril 2019

En los establecimientos con dotación de profesionales médicos con 100% de Objeción de Conciencia individual, se ha instruido un protocolo de derivación inmediata, con la finalidad de resguardar el acceso y la oportunidad de atención. En caso de que no exista establecimiento con personal médico disponible dentro del mismo servicio de salud, la usuaria deberá ser derivada a un hospital de otro servicio cercano con quien posea un protocolo establecido previamente para estos fines, asegurando de esta manera el cumplimiento de la ley.

En la red privada de Salud, se realizó un levantamiento de los establecimientos que a lo largo del país realizan prestaciones Gineco-obstétricas, alcanzando 58 recintos. De ellos, han declarado su Objeción de Conciencia Institucional en la SEREMI de Salud que le corresponde por ubicación geográfica los siguientes:

– Clínica Indisa (para tercera causal)
– Clínica Universidad de Los Andes (por todas las causales)
– Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile (para todas las causales)
– Clínica San Carlos de Apoquindo red UC Christus Servicios Clínicos(para todas las causales)
– Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo día (para todas las causales)
– Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo (para todas las causales)

Todo sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales

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