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13 de noviembre de 2015

Chiloé: Personas pertenecientes a pueblos originarios analizan derecho a recibir Salud con pertinencia cultural

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Recientemente se realizó en el Servicio de Salud Chiloé una Jornada Provincial de Participación y Consulta de los Pueblos Indígenas orientada a personas pertenecientes a pueblos originarios de la provincia de Chiloé para analizar la propuesta del reglamento del artículo 7 de la Ley 20.584, que dice relación con el proceso de participación y consulta sobre el reglamento que establece el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural.

Al respecto la Coordinadora del Programa Especial de Salud para Pueblos Indígenas, PESPI, Linde Mora, destacó el encuentro que permite dar mayor validez al documento.

“Esta cartilla tiene como propósito central entregar información resumida sobre los contenidos y directrices que establece la propuesta de “Reglamento sobre el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural” propuesta que regula lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 20.584 sobre los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”.

A nivel nacional son 9 los pueblos indígenas reconocidos por la Ley Indígena, Nº 19.253, donde participarán de manera activa en el diálogo con los pueblos indígenas representantes del sector salud, funcionarios de las Redes Asistenciales y de las SEREMI, quienes además serán los encargados de garantizar este procedimiento.

El Reglamento que establece el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural, se encuentra establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 20.584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Cabe recordar que la Ley 20.584 fue promulgada el año 2012, y en ella se establece un conjunto de derechos y deberes a las personas vinculadas a su atención de salud. Estos derechos, de acuerdo a lo señalado por la Directora del Servicio de Salud Chiloé, Marcela Cárcamo, se fundan en la valoración y respeto a la dignidad humana, reconociendo la calidad de sujetos y la autonomía de las personas en su atención de salud y deben ser cumplidos.

Cabe recordar que desde el año 2014, el Servicio de Salud Chiloé y la SEREMI provincial de salud han realizado un trabajo participativo con las personas pertenecientes a pueblos originarios de la provincia de Chiloé para elaborar una propuesta de reglamento del art. 7 de la ley 20.584.

Entre los derechos que se establecen se encuentran los de Acceder oportunamente y sin discriminación arbitraria a la atención de salud, la cual debe ser segura y de calidad, con un trato digno y respetuoso y pudiendo acceder a tener compañía y asistencia espiritual, entre otras.

El artículo 7 de la Ley N° 20.584 indica que este derecho se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural y que este modelo deberá ser validado ante las comunidades indígenas, y desarrollados en territorios con alta concentración de población indígena.

En aquellos territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresará en aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios, la existencia de facilitadores interculturales, señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura”. Concluyó la Encargada del PESPI del Servicio de Salud Chiloé, Linde Mora.

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