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4 de julio de 2018

Solicitud de acreditación de instituciones u organizaciones de la sociedad civil que pueden otorgar el Programa de Acompañamiento Completo

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El 23 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº21.030, que regula la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales, esto es 1) cuando la mujer se encuentre en riesgo vital; 2) el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; 3) y cuando éste, sea resultado de una violación, dentro de los plazos dispuestos por la Ley.

Para las tres causales de interrupción voluntaria señaladas, el legislador estableció el derecho a un programa de acompañamiento.  Todas las instituciones de salud que entreguen la prestación de interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales señaladas en la Ley 21.030, deben ofrecer el acceso a este programa, donde el acompañamiento será personalizado, respetuoso de la libre decisión de la mujer y no deberá buscar influenciar en su decisión.

El Reglamento incorporado en el Decreto Nº 44 de 2017 del Ministerio de Salud establece que las instituciones u organizaciones de la sociedad civil pueden también otorgar el programa de acompañamiento, para lo que deberán estar acreditadas por esta cartera.

Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil acreditadas para otorgar el programa de acompañamiento, formarán parte del listado que deberá entregarse a la mujer en el marco del programa de acompañamiento, indicando aquellas disponibles en la región o regiones que ella solicite.

En el Título Tercero de este decreto se señala el mecanismo de acreditación, los requisitos que debe cumplir para ser acreditada la institución interesada en otorgar el programa de acompañamiento, los antecedentes que debe acompañar en la solicitud, y el procedimiento  de acreditación, los que a continuación se describen.

Requisitos para la acreditación

Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil interesadas en otorgar el programa de acompañamiento, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como personas jurídicas conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil o a otras leyes especiales que regulen la constitución de entidades sin fines de lucro.

b) Contar con instalaciones en la región en que ofrezcan el programa de acompañamiento que garanticen a las mujeres una atención personalizada en condiciones de privacidad y de respeto a su dignidad.

c) Contar con un equipo biopsicosocial de profesionales cuya dotación, capacidad y experiencia sean idóneas para otorgar el programa de acompañamiento. La cantidad de profesionales por cada una de estas áreas será determinada por la proyección de la demanda esperada. Este equipo deberá estar integrado por, a lo menos, los siguientes profesionales:

1) Una o un médico cirujano o matrón
2) Una o un psiquiatra
3) Una o un psicólogo
4) Una o un trabajador social.

Las o los profesionales y el personal de apoyo que participen directamente en el programa de acompañamiento no deben haber sido condenadas o condenados por crímenes o simples delitos, contemplados en los párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro II del Código Penal.

d) Asegurar que el programa de acompañamiento sea voluntario, personalizado y respetuoso de la libre decisión de la mujer. Para ello deberán contar con protocolos de atención destinados a cumplir con este requisito.

Solicitud de acreditación

Para solicitar la acreditación, la institución u organización interesada enviará la respectiva solicitud a oficina de partes del Ministerio de Salud, ubicada en calle Mac Iver 541, primer piso, acompañando los antecedentes que a continuación se detallan:

a) Nombre de la persona jurídica.

b) Copia autorizada de la escritura de constitución y de sus correspondientes modificaciones.

c) Certificado de vigencia de la persona jurídica, emitido con máximo seis meses de anterioridad a la fecha de su presentación.

d) Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de la persona jurídica sin fines de lucro.

e) Fijar domicilio de la persona jurídica en una región del país. Además, deberá informar sobre la dirección de su o sus sedes y el nombre y datos de contacto de la persona responsable directa de cada una de éstas.

f) Copia del estatuto social y sus correspondientes modificaciones.

g) Antecedentes que acrediten el derecho de uso del inmueble en el que se ofrecerá el programa, tales como título de dominio, contrato de arrendamiento vigente u otro pertinente, en que conste la dirección de la sede, la ciudad y región en que se encuentran.

h) Los planos del inmueble que permitan acreditar que la institución cuenta con las instalaciones idóneas para ofrecer el programa en condiciones dignas y respetuosas de la privacidad de las mujeres. Para estos efectos, deberán tener al menos una oficina que permita mantener entrevistas en forma privada.

i) Identificación, antecedentes curriculares y certificado de antecedentes para fines especiales de todas las personas integrantes del equipo biopsicosocial y del personal de apoyo involucrado en el programa de acompañamiento.

j) Antecedentes que acrediten experiencia mínima de la institución de dos años en prestaciones biopsicosociales vinculadas al abordaje de alguna de las causales reguladas en el inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario. En caso de que la institución no cuente con dicha experiencia, esta se podrá exigir de al menos dos de las o los profesionales del equipo biopsicosocial.

k) Declaración jurada ante notario público de la o del representante legal de la organización, en la que conste el compromiso de la institución de ofrecer el programa de acompañamiento de carácter voluntario, personalizado, respetuoso de la libre decisión de la mujer y sustentado en información completa, veraz y objetiva, todo ello en los términos señalados en el artículo 119 del Código Sanitario y en este reglamento.

l) Acompañar los protocolos a los que se refiere la letra d) de los requisitos para la acreditación.

En caso de que la persona jurídica ofrezca el programa de acompañamiento en más de una sede, deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras g), h) e i) respecto de cada una de las sedes.

Para mayor información, consulte el Decreto Nº 44 del 2017 del Ministerio de Salud.

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