Migrante Internacional y Convenios Vigentes
Cierto grupo de personas migrantes internacionales tienen derecho a acceder al sistema de salud público, sin que estén afiliados a FONASA, aunque no sean trabajadores remunerados.
Cierto grupo de personas migrantes internacionales tienen derecho a acceder al sistema de salud público, sin que estén afiliados a FONASA, aunque no sean trabajadores remunerados.
Normativa Vigente | Convenio Chile – España |
Vinculo | https://www.safp.cl/safpstats/stats/sist_previsional/convenios_extranj/cont2_conv_esp2.html |
Responsables | Superintendencia de Pensiones y FONASA |
Los beneficios que se desprenden del convenio de cooperación entre ambos países, se refiere a la reciprocidad en la atención de salud en los hospitales públicos de ambos países, en casos de emergencia y urgencias de salud, toda vez que no habrá reclamos para el cobro de las prestaciones de salud “y cuando no exista posibilidad de repetir el pago contra un tercer pagador”[1] cuando se trate de chilenos no residentes en Argentina, o de argentinos no residentes en Chile.
La aplicación de la emergencia o urgencia se refiere a «toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable»; definición que está contenida en la Ley 19.966 Ley de Urgencia.
Normativa Vigente | Convenio de Cooperación en materia de salud entre Chile – Argentina |
Vinculo | https://cvalp.cancilleria.gov.ar/userfiles/tratado%20salud(2).pdf y su instructivo: https://cvalp.cancilleria.gov.ar/userfiles/INSTRUCTIVO%20CONSULADOS%20URGENCIAS%20Y%20EMERGENCIAS(2).doc |
Responsables | FONASA, Ministerio de Salud de Chile y Argentina |
[1] Acta de la Reunión de la Comisión, número 1, párrafo 2°, Buenos Aires 19 y 20 de julio de 2001.
Actualmente, Chile ha suscrito tienen 25 Convenios de Seguridad Social, a saber: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda o Países Bajos, Luxemburgo, Noruega, Perú, Portugal Quebec, República Checa, Reino Unido, Suecia, Suiza y Uruguay.
Este Convenio, se aplica a los extranjeros y sus cargas familiares que se han pensionado, en sus países de origen, y también, a los emigrantes chilenos y sus familias que trabajaron en el extranjero y que vuelven jubilados, a su país de origen.
Se debe solicitar documento en la Superintendencia de Pensiones y luego, con los certificados correspondientes, presentar su situación en la sucursal FONASA más cercana a su domicilio, para que se acrediten, según la norma vigente.
Normativa Vigente | Convenios Internacionales con Seguridad Social |
Vinculo | https://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-propertyvalue-6081.html
https://www.leychile.cl/Consulta/listado_n_sel?_grupo_aporte=&sub=851&agr=2&comp= |
Responsables | Superintendencia de Pensiones.
FONASA que sólo procede a la afiliación como beneficiario FONASA |
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